¿Quién no ha firmado un contrato laboral?

Muchos de nosotros lo hemos hecho, dado que forma parte de la vida laboral y de cualquier emprendedor. Pero, ¿sabes las pautas básicas que debe tener?

Si has respondido afirmativamente eres de los pocos, la mayoría de nosotros entra en un trabajo, colaboración o emprendimiento sabiendo 0 de contratos laborales.   

– Para eso están los abogados, dirán algunos.  Así es, pero no siempre tenemos acceso a estos profesionales del Derecho.

Es por eso que en esta ocasión compartimos algunos puntos básicos a tener en cuenta a la hora de firmar cualquier contrato, más allá de que esté por escrito.

Contenidos

1.- Datos de los involucrados

Claro, todo documento legal que firmes como contrato debe tener los datos básicos del empleador y del empleado o prestador de servicios.  Especialmente, deben de corroborar un domicilio al que se notificará en caso de haber inconvenientes. 

2.- ¿Quién te está contratando?

Ligado a lo anterior, revisa quien te está contratado. Si es una persona física o moral. Al respecto, checa minuciosamente y pregunta cuando sea un tercero o una empresa. Tal vez podrías caer en una subcontratación si no lees y preguntas; y es que a pesar de que las empresas deben de hacer las aclaraciones correspondientes todavía un gran porcentaje de la población cae en trampas y situaciones en donde proliferan irregularidades y desprotección laboral.

3.- ¿Cómo te están contratando?

Chistian Gudiño (2020) comenta que es pertinente conocer las dos maneras en las que puedes desempeñar tus labores profesionalmente, las cuales se concentran, de forma general, en dos:

Empleos fijos: donde se encuentra el mayor porcentaje de empleabilidad; y en donde una persona acude a una fuente de trabajo y le pagan un sueldo mensual por trabajar y/o realizar una serie de actividades predeterminadas, en un horario previamente establecido. Se caracteriza por la subordinación, la remuneración y la prestación personal por parte del empleado. 

Prestador de servicios profesionales: como tal no representa un empleo fijo; más bien, refiere que una persona especializada presta sus servicios a otra persona (física o moral) bajo un contrato que describe los servicios a cumplir en un determinado tiempo y bajo un monto de honorarios por el mismo. 

Cada una de ellas tiene un tratamiento jurídico distinto.

4.-  Objeto del contrato

Es un requisito esencial de todo contrato; se especifica (generalmente) en la 1ra o 2da cláusula. Consiste en el objeto de las obligaciones creadas contractualmente que, en último término, serán un dar, un hacer o una abstención (Enciclopedia Jurídica, ed. 2020, s.f.). 

El objeto contractual ha de ser real, posible, lícito, determinado o susceptible de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes (Enciclopedia Jurídica, ed. 2020, s.f.). También es necesario que aquel pueda ser valorado económicamente. Así se facilita el cumplimiento judicial del mismo mediante la oportuna indemnización  (Enciclopedia Jurídica, ed. 2020, s.f.).

Básicamente, es una descripción de las actividades o proyecto por la cual se celebra el contrato.

5.- ¿Todo claro?

Otro punto super importante es que se dejen en claro las horas laborales, las actividades y responsabilidades que deben realizar y cumplir cada una de las partes. 

De igual manera, cuánto y cada cuando te van a pagar, vigencia del contrato que vas a firmar, posibilidades de prórroga y si es el caso, impuestos. 

Alina Cacho agrega, también, que no hay que ser ingenuos; es pertinente saber que no porque las cosas se especifiquen en la ley suceden tal cual en la vida real. De igual manera, que no nos preocupemos por el título del contrato sino por el contenido.

Otros datos curiosos que debes saber alrededor de los contratos laborales: 

  • Por ley, tienes derecho a tener en tus manos el contrato original o copia certificada, con la finalidad de tener un sustento en caso de haber inconveniencias y demandas de por medio. 

Ojo, no tienen el mismo peso las fotos, el WhatsApp, mensaje, etc., del contrato. 

  • No es lo mismo un contrato que un convenio. Si bien ambos son acuerdos, el convenio no necesariamente tiene un peso legal y formalidad como lo tiene un contrato.                                                                
  • Si eres músico o escritor es pertinente que revises los derechos conexos de la obra, pues estos se relacionan con la traducción, regalías, etc.                                                                                                                 
  • Puedes exigir judicialmente un documento que sea importante para una demanda.                                                                                                            
  • Para los contratos con cláusulas de confidencialidad, más allá de los puntos anteriores, revisa la naturaleza de la información, qué necesita de autorización y qué no, la flexibilidad; en fin, todo lo referente a los límites de la libertad.                                                                                                
  • Las cláusulas moratorias son factibles siempre y cuando haya disposición de las dos partes, no se pueden imponer.                                     
  • No es estrictamente necesaria la presencia de un juez para celebrar un contrato.  

Cómo verás el ABC de los contratos laborales son puntos básicos que todos debemos de considerar, examinar y preguntar a la hora de realizar o firmar un contrato laboral. El cual más allá de ser un documento legal, es un acuerdo que nos permite dejar las cosas claras desde el primer momento de una relación de trabajo. 

Y no solo debemos de considerarlo a la hora de firmar, si ya tienes tu contrato no estaría demás darle una revisada, más vale prevenir que afrontar futuros problemas por desconocimiento o desidia.

La información fue proporcionada por el licenciado Chistian Gudiño y la licenciada (especializada en derechos de autor) Alina Cacho; en el marco de la charla especializada «Importancia del contrato laboral para la protección del sector cultural», gestionada por la Red Independiente de Agentes Culturales de Jalisco (RIAC). 

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Fuente complementaria

Enciclopedia Jurídica,  “Objeto del contrato”, [Web], Enciclopedia Jurídica, ed. 2020,<http://www.enciclopedia-juridica.com/d/objeto-del-contrato/objetodelcontrato.htm#:~:text=Consiste%20en%20el%20objeto%20de,nuevo%20acuerdo%20entre%20las%20partes.> (consultado el 12 de septiembre del 2020).